Modifica de la Resolución No. 187 “Normas para el despacho y el control aduanero de buques y aeronaves”, del Jefe de la Aduana General de la República, de primero de septiembre de 2008, los artículos 79 y 80.
Establece un término de diez (10) días naturales para la extracción por parte del importador o destinatario original, de las mercancías decomisadas o declaradas en abandono legal, contados a partir de la fecha en que le sea comunicado por la Aduana la decisión de entregar las mismas mediante venta.
Pasa la Tarifa de Servicios de Aduana por el Despacho de Entrada de Yates a tarifa extraordinaria lo cual implica que ésta se cobre solamente en horario extralaboral, sábados y domingos y días festivos.
Se faculta al Jefe de la Aduana de Depósitos y Ferias, para aplicar la sanción de decomiso y realizar la entrega de los vehículos automotores importados por las entidades extranjeras radicadas en nuestro país, así como los pertenecientes a ciudadanos extranjeros residentes temporales o permanentes en Cuba.
Aprueba las Normas para el Despacho y Control Aduanero de Buques y Aeronaves, así como los Anexos con sus Metodologías, referidos a documentos y sus formatos a presentar a la Aduana por las vías electrónicas y en papel.
Establece que las Unidades del Sistema de Organos Aduaneros aplicarán para el cobro de los Servicios de Aduana por el Despacho de Entrada de Yates, una tarifa única para horario laboral y extralaboral en Moneda Libremente Convertible, mediante el cobro de veinte dólares ($20.00 USD) o veinte euros (€20.00).