Faculta a los contralores jefes provinciales y al del municipio especial Isla de la Juventud, para conocer, tramitar y evaluar los recursos de apelación que se interpongan por los sujetos a las acciones de control, en cada uno de sus respectivos territorios, contra el resultado total o parcial del informe de auditoría, supervisión o control, realizado en el marco de la Comprobación Nacional al Sistema de Control Interno.