Autoriza a los contralores jefes provinciales, en cada uno de sus respectivos territorios, a conocer, tramitar, y evaluar los recursos de Apelación que se presenten por parte de los controlados, que discrepen total o parcialmente, con los resultados obtenidos, en la relación con la ejecución de la VIII Comprobación Nacional al Sistema de Control Interno correspondiente al año 2013.