Faculta a los Rectores de los Centros de Educación Superior para eximir con carácter excepcional, a los estudiantes universitarios sordos de cursar la disciplina Idioma Inglés o cualquier otro Idioma Extranjero, que forme parte del plan de estudio de la carrera en que se encuentren matriculados.
Establece el sistema salarial para los trabajadores que ocupan cargos de dirección, operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y técnicos del Ministerio de Educación Superior.