Establece que la Cámara de Comercio de la República de Cuba aprobará las tarifas para el servicio de Trámites Migratorios y de Permiso de Trabajo que preste a Sucursales, Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras y Oficinas de Representación de Entidades Extranjeras establecidas en el país, previo acuerdo entre las partes, según se establece en la Resolución No. 117/2000, de este Ministerio.