Establece que las Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas, en lo adelante cooperativas, que pretendan actuar como agentes de seguros, personas jurídicas, en el territorio nacional, presentarán a esta Superintendencia de Seguros a través de las entidades de seguros a las que estarán vinculadas o directamente de su representante legal, su solicitud de licencia consignando los datos que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.