Ley del Derecho de
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Ley 14
Asamblea Nacional del Poder Popular
BLÁS ROCA CALDERIO, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
Hago Saber: Que en sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, celebrada del 22 al 24 de diciembre de 1977, correspondiente al segundo período ordinario de sesiones, fue aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El Artículo 38 de la Constitución de la República de Cuba, proclamada el 24 de febrero de 1976, establece que el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
POR CUANTO: El Estado Cubano toma como base de su política cultural las declaraciones formuladas en la Tesis y en la Resolución sobre la Cultura Artística y Literaria, adoptadas ambas por el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba.
Nuestra Revolución ha planteado, en los mencionados documentos y a través de distintas intervenciones de sus dirigentes, que "los valores culturales y la creación intelectual y científica deben ser de beneficio universal", así como que "Nuestro país propugna fórmulas que permitan a todos los pueblos el más amplio acceso a la cultura y la ciencia". De igual manera ha proclamado: "Cuba, que está dispuesta a conceder el acceso a la creación de su pueblo a los demás pueblos del mundo, considera justo retribuir adecuadamente a los creadores los frutos de su trabajo intelectual".
POR CUANTO: El reconocimiento moral de los derechos de autor y el cabal ejercicio de los mismos, deben ser garantizados jurídicamente como estímulo al desarrollo y ampliación de la creación artística, literaria y científica.
POR CUANTO: Los principios que rigen la etapa socialista de la construcción de la nueva sociedad en Cuba, implican el reconocimiento de los aspectos materiales de los derechos de autor y exigen asimismo su garantía jurídica.
POR CUANTO: El interés supremo de la sociedad por el desarrollo y la difusión científica, técnica, educacional y cultural en general, constituye un principio de nuestra Revolución al que el derecho de autor tiene necesariamente que adecuarse.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular acuerda la siguiente
LEY No. 14
LEY DEL DERECHO DE AUTOR