El ejercicio de los poderes públicos está asociado al principio de la publicidad normativa, que implica el conocimiento de la ley por sus destinatarios y su consecuente entrada en vigor.
En sus inicios, la publicidad normativa que surge después de la Revolución Francesa, se realizaba en el periódico oficial de los gobiernos, en la actualidad se realiza generalmente en una entidad dedicada a esa función, que utiliza distintas denominaciones como gaceta, boletín, diario, etcétera.
En contados casos se publica aún la normativa en el periódico oficial del Gobierno, donde se dedican determinadas secciones a esa finalidad.
Con el desarrollo de las tecnologías y del proceso de informatización, es común que la publicación cuente con un sitio web y la tendencia se orienta a disminuir o a eliminar la tirada en papel.
La Gaceta Oficial de la República de Cuba es la encargada de la publicidad normativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 165, sección segunda, Capítulo VIII, Título VI, de la Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019.
El Acuerdo No. 8663 de 13 de agosto de 2019 del Consejo de Ministros, dispone como función específica del Ministerio de Justicia. “Asegurar y controlar el proceso de publicación en la Gaceta Oficial de la República y el acceso del ciudadano a la ley”.