Regula la forma de solicitar autorización por las entidades cubanas o con participación de intereses cubanos, para ejercer la actividad de seguros en el exterior.
Regula la forma de solicitud de aseguramiento en el extranjero, de bienes, personas y responsabilidades, con carácter excepcional y para riesgos concretos.
Solicitud de autorización o licencia a formular, a la Superintendencia de Seguros por las personas jurídicas que pretendan dedicarse a la mediación de los contratos de seguros (corredores) y las que actualmente se encuentren realizando dicha actividad en el territorio nacional.
Deniega la solicitud de renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, a la firma panameña BM3 OBRAS Y SERVICIOS, S.A.