Establece para la importación de productos por parte de los tripulantes de buques, aeronaves y trabajadores del mar, período de tiempos diferentes, acorde con el tipo de producto.
Refiere que los viajeros a su salida del país están obligados a declarar verbalmente ante la Aduana todo el tabaco torcido que lleven consigo o en el equipaje que lo acompañe.
Prohíbe la importación sin carácter comercial, por personas naturales y por cualquier vía, de plantas eléctricas de todo tipo y capacidad de generación.
Se prohíbe la importación de equipos reproductores de video, de cualquier tipo, incluyendo videocaseteras y videos compactos, así como los accesorios partes o piezas de dichos equipos.