Refiere que las agencias de viajes extranjeras con establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos a través de agencias de viajes cubanas, por concepto de comisiones por las ventas de opcionales, efectuarán el pago del Impuesto sobre Ingresos Brutos, a que están obligadas por la percepción de dichos ingresos, mediante retención que realizarán las entidades.