Establece que los aspirantes a socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria de primer grado, que requieran realizar aportaciones dinerarias en pesos cubanos para la constitución de la cooperativa, solicitarán todos y de una sola vez según corresponda, al Banco Popular de Ahorro, al Banco de Crédito y Comercio, al Banco Metropolitano S.A.; o cualquier otra institución bancaria que se autorice por el Banco Central de Cuba, la apertura de una cuenta de depósito a la vista en pesos cubanos destinada a recibir dichos fondos.