Establece el Sistema Salarial que abarca a los artistas, proyectos y colectivos artísticos que laboran en el sistema del Ministerio de Cultura, del Instituto Cubano de Radio y Televisión, de los ministerios de Turismo, de Salud Pública y de cualquier otro organismo o entidad nacional que tenga entidades autorizadas, a prestar servicios artísticos o contratar a los artistas pertenecientes a las manifestaciones de música, espectáculos, teatro, danza, circo, cine y animados para sus programaciones u otras actividades culturales.