Delega en el compañero Reynol Jesús Perez Fonticoba, Director de la Oficina Nacional de Auditoría, la facultad para aceptar o denegar la solicitud de inscripción en el Registro de Auditores de la República de Cuba.
Reconoce a la sociedad BURO DE INVESTIGACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS S.A. capacidad legal y formal para que le sean aceptados los dictámenes técnicos emitidos por auditorías.
Establece la presentación de la solicitud a la Oficina Nacional de Auditoría, para la certificación que reconozca los años de servicio de los trabajadores que hayan ocupado otros cargos vinculados con la actividad de auditoria.
Decreta las contravenciones personales de las normas que rigen el presupuesto del estado y cualquier otra cuestión establecida en las normas financieras, las normas que rigen el control interno y la contabilidad y las de las disposiciones del decreto-ley de auditoría.
Autoriza el pago por años de servicios prestados al personal técnico especializado vinculado directamente a la actividad de Auditoría en distintos cargos.
Modifica la Resolución No.1, disposición complementaria No.1 del Decreto-Ley, "De la auditoría", sobre la disciplina de los auditores, de fecha 28 de diciembre de 1998.