Dispone que para la obtención de la Categoría Científica de Investigador Titular, se precise como requisito demostrativo de nivel científico, la condición de Doctor en Ciencias en determinada especialidad.
Crea una comisión de trabajo que tendrá como función específica la de desarrollar el proceso de categorización científica del personal dedicado a la investigación en el Ministerio de Cultura.
Establece el Reglamento que dispone los requisitos y procedimientos para la categorización de los investigadores, tecnólogos, biotecnólogos y especialistas en procesos de alta tecnología.
Otorga la categoría de Empresa de Alta Tecnología al Centro de Ingeniería Genética y Biotecnológica, CIGB, que integra el Grupo de las Industrias Biotecnológica y Farmacéutica, BioCubaFarma.
Otorga la categoría de Empresa de Alta Tecnología al Centro Nacional de Biopreparados, BioCen, que integra el Grupo de las Industrias Biotecnológica y Farmacéutica, BioCubaFarma.
Dispone la integración de la Comisión Nacional de Otorgamiento y Pérdida de las Categorías Científicas de investigador titular e investigador auxiliar.