Establece como requisito para los establecimientos comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial de manera temporal o permanente, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.
Dicta las regulaciones generales para la importación, fabricación, comercialización, montaje, modernización, mantenimiento, reparación, operación e inspección de ascensores, escaleras mecánicas, andenes móviles y sus componentes, partes y piezas.
Establece los límites de las tasas de margen comercializadas en pesos cubanos, sobre el valor de adquisición de las mercancías comercializadoras por las entidades descritas en el cuerpo de la norma.
Aprueba la comercialización mayorista, en moneda libremente convertible, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, por las personas jurídicas cubanas autorizadas a su importación.
Dispone la integración de la organización superior de dirección empresarial denominada Grupo Empresarial de Producción y Comercialización Porcina, por las entidades que se relacionan.
Dispone la integración de la organización superior de dirección empresarial denominada Grupo Empresarial Productor y Comercializador Avícola y de Alimentos Balanceados, por las entidades que se relacionan.