Establece que todas las mercancías declaradas abandonadas por la Aduana, provenientes de las importaciones con carácter comercial sean entregadas a título no onoroso al Ministerio del Comercio Interior.
Refiere que las entidades cubanas productoras y/o comercializadoras cuyos productos estén destinados al mercado interno, están obiligadas a realizar el registro e identificación de sus prdductos ante el Buró EAN de la Cármara de Comercio de la República de Cuba.
Establece los cargos u ocupaciones donde se exigirá la presentación del certificado de antecedentes penales para laborar en el Sistema del Comercio Interior.
Define la forma en la que se efectúa el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo por las entidades dedicadas al comercio, la gastronomía y los servicios, pertenecientes al Sistema del Comercio Interior, que apliquen sistemas de estimulación en moneda nacional a sus trabajadores.
Mantiene vigente, por un año más, la Resolución No. 453, la cual define la Política Comercial en moneda nacional, con el objetivo de continuar obteniendo informaciones alrededor de su aplicación.
Establece el sistema salarial del Ministerio del Comercio Interior, que comprende a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
Establece el sistema salarial del Ministerio del Comercio Interior, que comprende a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
Establece el sistema salarial del Ministerio del Comercio Interior, que comprende a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.