Modifica el Artículo 14, del Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020.
Dispone que NÉSTOR ENRIQUE TORRES OLIVERA Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República de Fiji, se acredite también, como concurrente en el Estado Independiente de Samoa.
Dispone que NÉSTOR ENRIQUE TORRES OLIVERA Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante la República de Fiji, se acredite también, como concurrente en Micronesia.