Modifica el Apartado PRIMERO del Acuerdo No. 2951, para control administrativo, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para ampliar la Zona de Alta Significación para el Turismo que en él se declara.
Encarga al Ministro de Economía y Planificación para que, dicte las indicaciones que resulten procedentes y necesarias para el mejor desenvolvimiento y eficacia de las relaciones económico-contractuales que se establezcan en el territorio nacional, para ser cumplidas por las personas jurídicas y naturales sujetos de los contratos económicos.
Declara como zona con regulaciones especiales, del tipo de desarrollo económico en la categoría de territorio de referente Uso Turístico, a la zona denominada Cayos del norte de Ciego de Ávila.