Aprueba las tarifas horarias mayoristas, en moneda nacional, CUP, de los cursos de capacitación para cuadros y trabajadores de las entidades, en las actividades de comercio, gastronomía y servicios, del CGC.
Establece los salarios mensuales para los cuadros de las instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura y de los centros culturales pertenecientes a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana.
Establece que a los trabajadores que sean elegidos o designados, para desempeñar funciones como cuadros profesionales en las organizaciones políticas y de masas y en los órganos locales del Poder Popular, se les suspende la relación de trabajo con su entidad de procedencia, durante el período en que ejercen las nuevas funciones, hasta el término de cinco (5) años, prorrogable a cinco (5) más.
Crea la Unidad Presupuestada denominada Centro de Preparación y Capacitación de Cuadros, en forma abreviada CEPREC subordinada al Ministerio de la Industria Pesquera.
Regula el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores elegidos o designados para cumplir funciones como cuadros profesionales en las organizaciones políticas y de masas y en los órganos del Poder Popular.
Establece el sistema salarial para el Ministerio de Finanzas y Precios, que abarca a los cuadros, así como los incrementos para los trabajadores de las categorías ocupacionales de técnicos, operarios, trabajadores administrativos y de servicios, de su actividad presupuestada y empresarial.
Establece el Sistema Salarial para la Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno, preteneciente al ministerio de Educación Superior, abarca a los trabajadores que ocupan cargos de directivos, técnicos, operarios, administrativos y de servicios.