Regula la importación de mercancías sin carácter comercial que ejecutan las representaciones comerciales de entidades extranjeras establecidas en el territorio nacional.
Permite la formalización de mercancías mediante el modelo de Declaración de Operaciones No Comerciales y exige el pago del impuesto aduanero y de los servicios de aduana que correspondan, por parte de las representaciones comerciales de entidades extranjeras establecidas en el territorio nacional.
Regula el procedimiento a seguir por los organismos de la Administración Central del Estado para la solicitud, aprobación, creación, establecimiento o extinción de oficinas u otro tipo de representaciones extranjeras.
Establece las tasas máximas anuales de depreciación específicas para las entidades constituidas al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera, y precisa su modo de actuación a partir de la medidas aprobadas para la implementación de la unificación monetaria y cambiaria en el país.
Modifica el artículo 2 del Reglamento Régimen Laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y otras normas relacionadas con el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo.
Aprueba el Reglamento del régimen laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y otras normas referidas al contrato de suministro de fuerza de trabajo.
Se faculta al Jefe de la Aduana de Depósitos y Ferias, para aplicar la sanción de decomiso y realizar la entrega de los vehículos automotores importados por las entidades extranjeras radicadas en nuestro país, así como los pertenecientes a ciudadanos extranjeros residentes temporales o permanentes en Cuba.
Autoriza a la entidad brasileña Agencia de Promoción de Exportaciones Brasilapex-Brasil, el establecimiento en la República de Cuba de una Oficina de Representación, para el desarrollo de las actividades que se relacionan.