Aprueba el precio máximo de venta a la Industria de con 12.24 CUP) la libra de carne de cerdo en pie, equivalente 26600 CUP la tonelada; que incluye el margen comercial del 8% de las empresas porcinas pertenecientes al Grupo Empresarial Ganadero, atendido por el Ministro de la Agricultura, con peso igual o superior a los ochenta kilogramos (80kg). El precio de la carne inferior a este peso se fija por acuerdo entre las empresas porcinas y cárnicas.