Establece que serán deducibles para la determinación de la utilidad imponible, para el pago del Impuesto sobre Utilidades, el importe de los gastos por provisiones de activos financieros que creen los bancos e instituciones financieras no bancarias, de acuerdo con lo dispuesto legalmente por el Banco Central de Cuba.
Pone en vigor el modelo de Declaración Jurada DJ-07-TCP, para la liquidación y pago, anual o parcial, del Impuesto sobre Ingresos Personales del trabajador por cuenta propia, en Moneda Nacional, CUP, con su correspondiente instructivo.
Establece la obligación del pago del setenta por ciento (70 %) sobre la utilidad contable real después de impuesto, para las organizaciones empresariales del sector estatal de la economía, que se obligan al pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal.
Dispone la extensión del término de pago de las obligaciones tributarias por concepto de cuotas mensuales a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Personales y cuotas consolidadas del Régimen Simplificado de Tributación, correspondientes al primer trimestre del año fiscal en curso, hasta el próximo 10 de mayo, para los trabajadores por cuenta propia que ejercen en el Centro Histórico de la ciudad de La Habana, así como para aquellos que operan en las áreas de concentración para el trabajo por cuenta propia.
Dispone que las entidades que realizan el pago a los contratistas privados, efectuarán retenciones a cuenta del Impuesto sobre los Servicios Públicos a que éstos se obligan.