Autoriza a la EMPRESA COMERCIA-LIZADORA, TESCA, para la realización de actividades de comercio exterior y que consiguientemente ejecute de forma directa, la importación de las mercancías.
Suprime un texto del Anexo I A de la Resolución Conjunta No. 42/2000, referido a las Preferencias Otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos para el Mercado Interno.
Dispone la exención del pago de los derechos de aduanas a las mercancías que se importen con el fin de ser vendidas en las tiendas ubicadas en las áreas de salida de los puertos y aeropuertos internacionales del territorio nacional, denominadas "Dutty Free".