Refiere que las relaciones financieras, serán de aplicación para todas las organizaciones empresariales que clasifican en el sector estatal de la economía.
Establece el cobro del traslado de fallecidos a todas las provincias a partir del mes de enero de 2011 con una tarifa de un peso con cincuenta centavos, (1.50 CUP) por kilómetro recorrido.
Pone en vigor los documentos integrantes de la Sección III del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, referidos a la actividad presupuestada.