Deja sin efecto ni valor legal alguno los actuales sellos del timbre pagaderos en moneda libremente convertible (MLC), a partir del primero de enero del año 2003.
Establece la cuantía de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, equivalente a veinticinco (25) pesos convertibles o moneda libremente convertible, según el tipo de cambio regulado por el Banco Central de Cuba”
Adiciona, al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado el párrafo “Recargo de Apremio”, por el que se ingresará al Presupuesto del Estado el importe del ingreso por concepto de recargo de apremio.
Establece la METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LAS INDEMNIZACIONES, QUE APLICARAN PARA LOS MINISTERIOS DEL AZUCAR, DE LA AGRICULTURA Y A OTROS SECTORES AGROPECUARIOS