Modificar los anexos No. 2, 3 y 4 de la Resolución No. 9, de fecha 18 de enero de 2007, en el Grupo de Activos, subgrupo Activo Circulante, adicionando la cuenta 211 CREDITOS DOCUMENTARIOS, al Nomenclador de Cuentas.
Establece la Norma Específica de Contabilidad No. 3 “Registro de las pérdidas, faltantes y sobrantes de bienes materiales y recursos monetarios” (NEC No. 3), la que se integra la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera.
Aprueba la derogación de las resoluciones conjuntas Nº 14 de treinta y uno de enero de 2000 y 7 de nueve de marzo de 2001 que recoge las concesiones arancelarias otorgadas por la República de Cuba a la República Oriental del Uruguay en virtud de las sucesivas modificaciones acordadas al Acuerdo de Complementación Económica Nº 44 suscrito por los Gobiernos de ambos países.
Autoriza que los recursos financieros del Presupuesto Central respalden, mediante transferencia de destino específico, el reintegro a las empresas del salario promedio por el tiempo que estuvo privado de libertad el trabajador que resulte absuelto.
Dispone que se financie con cargo al Presupuesto Central, parte de los costos normados de la inversión en que incurren los productores de tabaco tapado cuando se inician en este tipo de producción y cuando, afectados por eventos meteorológicos, tienen que volver a invertir para dar continuidad a este tipo de producción.
Pone en vigor los datos de uso obligatorio que se tendrán en cuenta por todas las entidades que realicen el pago de salarios y otras retribuciones en efectivo y que sean cobrados por personas distintas al que lo devenga al momento de diseñar el Modelo “SC-4-10 Autorizo de Cobro”.