Disminuye hasta el 31/12/2007, los derechos de aduanas correspondientes a las demás placas, hojas, bandas, cintas, películas y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos incluidas en el grupo arancelario 3919.90.00.
Refiere que las agencias de viajes extranjeras con establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos a través de agencias de viajes cubanas, por concepto de comisiones por las ventas de opcionales, efectuarán el pago del Impuesto sobre Ingresos Brutos, a que están obligadas por la percepción de dichos ingresos, mediante retención que realizarán las entidades.