Aprueba el “Calendario para la práctica de la caza, durante la temporada cinegética 2008-2009, en el período comprendido entre el 6 de septiembre de 2008 al 29 de marzo de 2009 para los cazadores nacionales y extranjeros”.
Regula que corresponde a las Cooperativas de Créditos y Servicios, evaluar y contratar la fuerza de trabajo asalariada permanente que soliciten los agricultores pequeños socios de estas, cuando necesiten utilizar fuerza de trabajo asalariada permanente por ser insuficiente la personal y la de su familiares.
Establece el servicio de variedades y semillas para todas las personas naturales o jurídicas que dediquen áreas de tierra a la producción de caña de ázucar, semillas, alimento animal, humano o los derivados de dicho cultivo.