Establecer una cuota de captura máxima permisible de 668 toneladas para la biajaiba (Lutjanus synagris) en el período comprendido entre el 1ro de abril y el 31 de julio en la región suroccidental, quedando obligadas las empresas a detener la pesquería una vez alcanzada dicha cifra, en cuyo caso, la pesquería se reanudará sin límites de captura a partir del 1ro de agosto.
Deja sin efecto las resoluciones 125/08, 126/08, 338/08, 339/08, 340/08 y 341/08, todas dictadas por el ministro del extinto Ministerio de la Industria Alimenticia.
Aprueba el precio mayorista en pesos cubanos convertibles (cuc) de determinados productos elaborados por la Corporación Cuba Ron S.A para la comercialización con las empresas productoras de bebidas.
Dejar sin efecto las resoluciones No. 501/10 de fecha 5 de septiembre de 2010; No. 819/12 y 820/12, ambas de 26 de noviembre de 2012,dictadas todas por quien suscribe.
Aprueba la modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) de los productos elaborados por la Corporación Cuba Ron S.A., para la comercialización con las empresas productoras de bebidas.
Modifica la Resolución 305/11 de fecha 19 de mayo de 2011 en la que se crea la Empresa Productora de Alimentos de la Isla de la Juventud dejando sin efectos el Resuelvo Quinto para que sea establecida su nueva estructura por el Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y disponga los cambios que para ello sean pertinentes.