Declara en el embalse Mampostón, como zona bajo régimen especial de uso y protección, distintas áreas en las cuales de prohíbe la práctica de la pesca deportiva-recreativa.
Adopta el REGLAMENTO HIGIENICO-SANITARIA PARA LOS ACUATORIOS DEDICADOS A LA CRIA, MANTENIMIENTO Y/O CULTIVO DE ORGANIZMOS ACUATICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Declara como zona bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas dentro del radio 300 m alrededor de distintos puntos de buceo.
Dispone a partir del 1 de octubre de 1999, la fusión de las organizaciones económicas estatales integradas a la Asociación Pesquera de Pinar del Río, "PESCARIO".
Declara como zonas bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas del Golfo de Batabanó aledañas a los cayos del archipiélago de Los Canarreos y al litoral sur-sureste de la Isla de La Juventud.
Define que las operaciones de pesca con tranques dentro de esta campaña se llevaran a cabo del 19 al 28 de abril, del 18 al 27 de mayo y del 16 al 25 de junio en la Cayería de Diego Pérez en el Golfo de Batabanó.
Modifica los Resuelvos Primero y Segundo de la Resolución MIP No. 40/2002, la cual establece un período de veda para la especie comúnmente denominada Langosta Común.