Declara como zonas bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas de la costa norte de La Habana, comprendidas dentro de las coordenadas: Arca ubicada entre Playa Salado y Punta Guajaibón.
Declara como zona bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas de diferentes tramos delimitados en el área de Cayo Largo del Sur.
Prohíbe en todo el territorio nacional el anclaje de cualquier tipo de embarcación sobre zonas coralinas o el crear facilidades para la instalación de medios fijos de atraque.
Autoriza el desembarque, la transportación y la comcerciaIización de ejemplares de jicotea, capturados de forma incidental en las pesquerias comerciales de escama de la acuicultura que satisfagan el requisito de talla mínima legal de 19 cm.
Dispone las medidas regulatorias para propiciar la conservación y fomento de la especie conocida como trucha, así como el desarrollo sostenible de la actividad de la pesca deportivo recreativia de esta especie.
Declara los embalses Palma Sola y Voladora, como acuatorios bajo régimen especial de uso y protección para la práctica de la pesca deportivo-recreativa.