Dispone la realización del proceso de ratificación o renovación de los miembros efectivos y suplentes, elegidos o designados, de los Órganos de Justicia Laboral de Base, en el período comprendido desde el 1ro. de junio al 30 de septiembre del 2004.
Precisa el el tratamiento laboral y salarial especial aplicable a los trabajadores disponibles como consecuencia de las medidas de reestructuración de la agroindustria azucarera.
Dicta el REGLAMENTO PARA EL TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES COMO CONSECUENCIA DE LAS MEDIDAS DE REESTRUCTURACION DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA.
Incluye en el tratamiento laboral dispuesto en la Resolución No. 33/2003, a los tripulantes técnicos y de cabina que en el proceso de redimensionamiento, aceptaron reubicación en aeronaves de inferior categoría a las de su procedencia.