Dispone que las embarcaciones de recreo atracadas en las marinas o que navegan en las aguas territoriales de la República de Cuba tienen la obligación de abandonar dichas áreas en un plazo de hasta 48 horas.
Aprueba la REGULACIÓN FERROVIARIA CUBANA NÚMERO 7 "SOBRE LA INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE POSICIONAMIENTO SATELITAL Y DE LOS REGISTRADORES DE EVENTOS EN EQUIPOS TRACTIVOS.