Aprueba y pone en vigor el CODIGO DE SEGURIDAD PARA NAVES DE SUSTENTACION DINAMICA, el cual se aplicará a todas las Naves de Gran Velocidad de pabellón cubano, construidas antes del 1 de enero de 1996.
Aprueba y pone en vigor el PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR LAS LINEAS, RAMALES, SUBRAMALES, APARTADEROS, DESVIADEROS, ACCESOS INDUSTRIALES Y ENLACES, O RENOMBRAR LOS EXISTENTES.
Establece el Registro Sinóptico Continuo, el cual se llevará a bordo de todos los buques de pabellón cubano dedicados a viajes internacionales a partir del 1 de julio del 2004 y podrá inspeccionarse en cualquier momento.
Establece como Número de Identificación del Buque, Número IMO, el número del Lloyd’s Register, que aparece en el Libro de Registro de Buques de dicha Sociedad, atribuido en el momento de la construcción del buque o cuando se incluye por primera vez en el Registro.
Aprueba y pone en vigor las DISPOSICIONES GENERALES PARA REGULAR LAS CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES EN LAS INSTALACIONES FIJAS CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Designa al Registro Cubano de Buques, como Órgano Regulador para emitir las certificaciones de los equipos a adquirir y los sistemas de montaje y puesta en marcha antes de su uso, así como para aprobar los procesos de mantenimiento y reparación del equipamiento.
Aprueba las “Regulaciones complementarias sobre la comercialización, importación, fabricación o ensamblaje y desarme de los vehículos de motor, remolques y semirremolques”.