Dispone que Los préstamos otorgados al amparo de la Resolución No. 97 de 29 de octubre de 1998 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, que se encuentren en ejecución al momento de entrada en vigor de la presente, se mantienen vigentes hasta la total disposición del préstamo, según lo pactado en los correspondientes contratos firmados entre el banco prestamista y el prestatario.