Otorga la Medalla “COMBATIENTE DE LA PRODUCCION Y LA DEFENSA”, creada por el Decreto-Ley número 105 de 13 de julio de 1988, a los compañeros que se relacionan en los Anexos de este Acuerdo, en reconocimiento a la actitud ejemplar mantenida y a los resultados de “BIEN” y “SOBRESALIENTE” alcanzados en las actividades de la preparación y disposición combativas, en interés de las tropas y fuerzas de las pequeñas unidades de la defensa territorial en su mando o en el marco de su territorio en los últimos tres años de instrucción.