Todo buque extranjero que visite nuestros puertos puede ser inspeccionado por los Inspectores nombrados por la dirección de Seguridad e Inspección Marítima.
Establece una cuota mínima mensual en pesos cubanos convertibles a cuenta del impuesto de grava a los ingresos obtenidos por todas las actividades del trabajo por cuenta propia.
Establece los lineamientos organizativos y de control del sistema para la elaboración, ejecución y control del plan de continuidad de estudios para los graduados de 6to, 9no y 12mo grados que no tienen acceso a la educación superior.
Son sujetos de Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, de acuerdo con lo legalmente establecido, las personas naturales y juridicas, cubanas o extranjeras ue para el desarrollo de sus actividades utilicen fuerza de trabajo asalariada.
Dispone que para la realización de los trámites de importación y exportación las personas jurídicas utilizarán los servicios de agentes de aduana o de apoderados.
Modifica la cuantía de la tasa por servicios de aeropuertos a pasajeros al equivalente de quince 15.00 pesos para todos los aeropuertos habilitados al efecto.
Dispone que HECTOR ARGILES PEREZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, se acredite, también, ante el Gobierno de la República de Sudán.
Dispone que EDUARDO NEIRA GARCIA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, cese como acreditado ante el Gobierno de la República de Mali.
Dispone que JORGE L. MANFUGAS LAVIGNE, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, se acredite, también, ante el Gobierno del Estado de Bahrein.