Convoca por tercera ocasión la realización en el año 2004 del proceso de elección de los trabajadores que por esta vía integrarán más de 14 000 Órganos de Justicia Laboral de Base constituidos, los que sólo en los últimos tres años han resuelto más de 60 000 reclamaciones.
Dispone la realización del proceso de ratificación o renovación de los miembros efectivos y suplentes, elegidos o designados, de los Órganos de Justicia Laboral de Base, en el período comprendido desde el 1ro. de junio al 30 de septiembre del 2004.
Dispone la realización del proceso de ratificación o renovación de los miembros efectivos y suplentes, elegidos o designados, de los órganos de Justicia Laboral de Base, en el período comprendido desde el 19 de febrero hasta el 30 de junio de 2007.
Dicta las Normas sobre las Constitución, Competencia y Funcionamiento de los Órganos de Justicia Laboral de Base, así como el Procedimiento para la Solución de los Conflictos Laborales en los Centros de Trabajo y la Adecuación del Uso de la Vía Judicial.
Prorroga por esta vez hasta noviembre de 2011, el período por el que fueron elegidos o designados los actuales miembros efectivos y suplentes de los órganos de Justicia Laboral de Base y regula además cuestiones relacionadas con este tema en distintos organismos o sectores