Aprueba el precio minorista, en pesos cubanos, CUP, para la comercialización en la zona del Plan Turquino y otras de difícil acceso, así como en el municipio de Caimanera, según su política de distribución, de diferentes productos.
Establece que las administraciones de las entidades estatales de conjunto con la organización sindical, fijan y modifican los precios minoristas, de los productos y platos que se ofertan a los trabajadores en los comedores obreros.
Modifica el Acuerdo 8957, del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020, que establece los precios y tarifas minoristas del gas licuado de petróleo, la energia eléctrica del sector residencial y otros.
Aprueba los precios minoristas en pesos cubanos de los surtidos de cigarrillos que se relacionan en esta norma y faculta a los jefes de las cadenas de tiendas y otras entidades autorizadas, a comercializar de forma minorista los rones nacionales que determina esta norma.
Nota: De esta norma jurídica fue publicada una copia corregida en la edición Extraordinaria No. 4 de fecha 15/01/2021
Aprueba la tarifa oficial de precios minoristas en moneda nacional, de los servicios archivísticos especializados, de reprografía y de expedición de copias certificadas que presta la Red de Archivos Históricos, así como otras instituciones que posean documentos de archivo en todo tipo de soporte.