Establece los productos o familias de productos susceptibles a ser objeto de pago del subsidio por la diferencia entre el precio mayorista y el precio minorista.
Modifica los precios mayoristas máximos de los productos Fruta Bomba y Papa de Frigorífico, que se comercializan en Moneda Libremente Convertible o Pesos Convertibles, a las entidades del Sistema del Turismo y a otras autorizadas.
Aprueba las Reglas Generales para la Interpretación y las Notas de Secciones, Capítulos, y Subpartidas como normas de clasificación de los productos físicos del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, en lo adelante SACLAP.
Establece el precio de acopio en el campo del producto papa, tanto la cosechada con semilla multiplicada nacionalmente como con semilla importada, así como su precio minorista único.