Autoriza a los Señores JUAN GERONIMO TORRES ALDANA y RAFAEL EMILIO FERNANDEZ PEREZ para constituir una Sociedad Civil destinada a prestar servicios legales denominada “Consultores y Abogados Internacionales”, la que puede ser reconocida con las siglas CONABI.
Suprime el cobro de las tarifas en efectivo por los servicios registrales que brindan las unidades siguientes:
a) Oficinas del Registro Civil.
b) Oficinas del Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratorias de Herederos.
c) Registro Central de Sancionados.
Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios jurídicos y sus modalidades que se prestan a personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en el exterior, a personas jurídicas extranjeras y para la legalización de documentos que surten efecto fuera del territorio nacional.
Fija las tarifasaplicables a los servicios jurídicos que presta la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en pesos cubanos, a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional.
Establece las Tarifas que debe aplicar la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial a las personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras, por la prestación de determinados servicios.