Refiere que las misiones diplomáticas, consulares y comerciales, y sus funcionarios, así como los corresponsales de prensa acreditados en la República de Cuba pueden operar cuentas bancarias en moneda libremente convertible y en pesos convertibles en el Sistema Bancario Cubano.
Establece el Sistema Salarial para el Sistema Bancario Nacional, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.