Regula determinados aspectos de la contratación económica y procedimiento de licitación en las relaciones de entidades estatales con actores económicos no estatales.
De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
“Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas,y los titulares de los proyectos de desarrollo local”.
Establece la utilidad máxima del treinta por ciento (30%) en la contratación económica de las entidades estatales con las formas de gestión no estatal.
Pospone la entrada en vigor de la Resolución No. 1 del Banco Central de Cuba, de 8 de enero de 2001. "Normas sobre los pagos a privados por compras de bienes y servicios".