Establece las precisiones a tener en cuenta en la tramitación de los asuntos judiciales que afecten sensiblemente el adecuado funcionamiento de la sociedad en la actual coyuntura.
Establece precisiones a cumplir en los procesos ordinarios y ejecutivos de la materia mercantil, en especial sobre el requisito de procedibilidad previsto en los artículos 522 y 622 del Código de Procesos.