Establece el precio de acopio en el campo del producto papa, tanto la cosechada con semilla multiplicada nacionalmente como con semilla importada, así como su precio minorista único.
Deja sin efecto el límite de crecimiento de los precios minoristas de los productos agropecuarios y los precios centralizados de acopio y mayoristas de los productos agropecuarios con destino al consumo social, dietas médicas y sistema de atención a la familia.