Establece proceder a la inscripción en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, adscrito al Banco Central de Cuba, del establecimiento de una sucursal del Banco del ALBA, que radicará en la ciudad de La Habana, y operará según el Convenio Constitutivo de este organismo de Derecho Internacional Público de carácter financiero, y otras disposiciones que legalmente adopten.