Adiciona al apartado Vigésimo de la Resolución No. 241/02, que exima del pago de la Tasa por Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial a los anuncios tallados o cincelados en la fachada de inmuebles.
Ratifica que las personas naturales, sujetas al pago de la Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, continúan pagando según la moneda en que realizan sus operaciones.