Autoriza a las Unidades Centrales de Auditoría Interna de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, para ejercer las funciones y atribuciones que en materia de Auditoría Gubernamental le concede la Ley al Ministerio de Auditoría y Control, con respecto a las Asociaciones constituidas al amparo de la Ley No. 54, de 27/12/1985.