Identificador de norma: 
GOC-2018-79-EX19
Resumen: 

La Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en la que se tramita el expediente número 135 de 2015, proceso ordinario sobre Disolución Judicial de la Empresa Mixta EL SENADOR S.A., establecido por la sociedad mercantil CUBANACÁN S.A., ha dispuesto:
- Emplazar a la demandada, sociedad mercantil de nacionalidad panameña PARADORES DEL CARIBE S.A., para que se persone y conteste la demanda en el término de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendrá por conforme con los hechos de la demanda, sin necesidad de la práctica de pruebas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 768 de la citada Ley de procedimiento.

Número: 
s/n
Año: 
2018
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas