Establece que las empresas mixtas y los inversionistas nacionales pueden abrir cuentas en el exterior, sin autorización previa del Banco Central de Cuba.
Dispone que los aspirantes a socios fundadores de las MIPYMES y empresas privadas con más de cien trabajadores y cooperativas no agropecuarias realizan las aportaciones dinerarias para su constitución, en los bancos autorizados.
Suspende hasta que las condiciones del país lo permitan, la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Resolución 111, “Normas bancarias sobre límites para los cobros y pagos en efectivo en moneda nacional y su depósito, extracción y tenencia”.
Autoriza a las personas jurídicas que se relacionan, para que utilicen activos virtuales en las operaciones de pago transfronterizas, vinculadas directamente a su objeto social.
Aprueba el “Reglamento para la supervisión de las instituciones financieras, oficinas de representación y entidades no financieras que prestan servicios financieros de apoyo a las instituciones financieras, de cobranza o de pago".